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Category: Laboral

SE AUTORIZA EL RETIRO DE FONDOS DE LA AFP HASTA POR 17,200 SOLES

El día de hoy, ha sido publicada la ley 31068 que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que hasta el 31 de octubre no cuenten con aportes previsiones a su cuenta individual de capitalización, por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (S/ 17, 200 Soles) del total de sus fondos acumulados

Descarga el PDF aquí

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Congreso aprueba el retiro facultativo de hasta S/17.200 de los fondos de la AFP

1) Esta medida será aplicada para quienes, hasta el 31 de octubre, no registren aportes por al menos 12 meses consecutivos. Asimismo, se aprobó liberación extraordinaria para aquellos afiliados diagnosticados con enfermedades oncológicas y hematológicas.

2) Este retiro se ejecutará tres armadas. Se abonará al afiliado el equivalente a 1 UIT cada 30 días calendarios hasta el segundo desembolso; mientras que en el último desembolso se entregará el restante que complete -de ser el caso- los S/17.200.

3) Además, se permite el retiro extraordinario de hasta 1 UIT para quienes no registren aportes en el mes de octubre y que no apliquen a los criterios para el retiro de las 4 UIT. Dicho retiro se realizará en una armada y a los 30 días de presentada la solicitud.

4) Por último, permite un retiro excepcional de hasta 4 UIT para aquellos afiliados que sufran enfermedades oncológicas y/o hematológicas. Este retiro se efectuará en una sola armada.

Cabe señalar que la propuesta será enviada al Poder Ejecutivo para su revisión.

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El gobierno ha emitido el Decreto de Urgencia N° 127-2020
El gobierno ha emitido el Decreto de Urgencia N° 127-2020 que señala:
1. El otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado para promover la contratación de los trabajadores, preservar empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo SPL y licencia sin goce de haber.
 
2. Establecer requisitos para ser empleador elegible, tales como que la suma de ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos abril y mayo del 2020, deben ser inferiores en al menos 20% a la suma de los ingresos netos correspondientes a los mismos períodos en 2019.
 
3. Cada mes que se aplique al subsidio comparado se debe haber incrementado la cantidad de trabajadores; incrementar la cantidad de trabajadores con sueldo bruto de hasta S/ 2400 y, que en el caso se tenga más de 100 trabajadores, la suma total del sueldo de la planilla que gana más de S/ 2400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
 
4. El monto del subsidio se calcula mensualmente en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2 400 y de la edad de los trabajadores.
 
5. Es fraude la declaración falsa efectuada por el empleador.
 
6. El Subsidio va desde noviembre del año 2020 hasta diciembre del año 2021
 
7. Se modifican condiciones de trabajo remoto y se amplía vigencia al 31 de julio del año 2021.
Puedes decargar el Decreto aquí
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Casilla Electrónica de SUNAFIL

Les recordamos que a partir de enero de este año, es obligatorio contar con Casilla Electrónica de SUNAFIL para los procedimientos administrativos y actuaciones en el ente fiscalizador laboral.
Dichas notificaciones surten todos los efectos y consecuencias legales. Para poder recibir las alertas de notificación, les recomendamos ingresar a Casilla Electrónica de SUNAFIL con la clave SOL de la empresa y actualizar sus datos.
Este procedimiento puede hacerse desde la página web de la SUNAFIL en el siguiente link: www.gob.pe/sunafil

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Guía de Seguridad y Salud en el Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras del Hogar

Compartimos con ustedes la Guía de Seguridad y Salud en el Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras del Hogar con la finalidad de evitar la propagación del Covid 19, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Descargala aquí

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EL MINISTERIO DE TRABAJO MULTARÁ A EMPRESAS QUE NO REALICEN ENCUESTA DEL INEI. REVISA AQUÍ SI TU EMPRESA ESTÁ EN LA LISTA.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo junto al INEI han creado la Encuesta de Demanda Ocupacional 2020, con el objetivo de contar con información estadística sobre la demanda futura del personal entre enero a diciembre de 2021, así como los requerimientos de calificación para desarrollar la ocupación demandada.

La encuesta se realiza de forma virtual a partir del 01 octubre al 13 de noviembre, el acceso al formulario será en el siguiente link: http://apps.trabajo.gob.pe/edomtpe/

El incumplimiento hará que se multe a la empresa, de acuerdo al artículo 4 de la Resolución Jefatural 171-2020-INEI, siendo la multa el 10% de la UIT y de hasta 10 UIT. El pago de la multa no exime del cumplimiento de completar la encuesta.

Puedes descargar el listado de empresas obligadas a realizar la encuesta aquí

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LAS MADRES GESTANTES Y EN PERIODO DE LACTANCIA TIENEN MAYOR PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO

El 9 de octubre se llevó a cabo el II Pleno Jurisdiccional Laboral de Lima, donde los jueces de la capital acordaron uniformizar criterios en cuidado de la seguridad jurídica en materia laboral.

Las decisiones adoptadas fueron las siguientes:

  1. Obligación de probar horas extras: Se traslada la carga de la prueba al empleador y se aplican presunciones en su contra.
  2. Retiro de confianza de trabajadoras gestantes: Tienen derecho a la reposición cuando se termina el vinculo laboral por retiro de confianza.
  3. No establecer daños punitivos al empleador: Implica la prohibición de imponer sanciones económicas judicialmente.
  4. Deducciones legales de montos a pagar: Los empleadores están facultados a efectuar deducciones legales en etapa de ejecución de sentencia.

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¿LA POLÉMICA DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIA DE ESSALUD ES VÁLIDA?

Hace unos días fue destituida la hasta entonces directora del Instituto de Evaluación de Tecnologías de la Salud e Investigación (IETSI) Patricia Pimentel Álvarez.

El despido ha sido cuestionado por la comunidad médica y científica, siendo que se realizó a raíz de un estudio que recomendaba no usar ciertos medicamentos en el tratamiento contra la Covid 19 al no tener el suficiente respaldo científico.

Pero ¿Es tan fácil despedir a un funcionario público? ¿No tienen derecho a la estabilidad laboral?

Efectivamente, la Ley Marco del Empleo Público, Ley N°28175 así como la Ley de Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza, señalan que la destitución de un funcionario puede realizarse por la pérdida de la confianza o la decisión unilateral de la autoridad que lo nombró o designó, salvo que la ley establezca alguna exigencia diferente.

La conclusión del vínculo jurídico se formaliza mediante acto administrativo del mismo nivel que el de la designación. Surte efecto desde el día de su notificación o publicación.  Por lo tanto, carecen de estabilidad laboral.

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HAY 742 MIL DESEMPLEADOS EN LIMA

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) indicó que el desempleo creció en 147% desde que terminó la cuarentena. Además existen aproximadamente dos millones de personas trabajando en condiciones inadecuadas solo en la capital.

De acuerdo a los expertos, este aumento se debe a que muchas personas recién se han atrevido a dejar la seguridad del hogar para conseguir un trabajo, pero conseguirlo será un proceso más lento que lo habitual.

 

Fuente: Diario El Comercio https://elcomercio.pe/economia/peru/hay-mas-de-700000-limenos-desempleados-que-senalan-los-economistas-al-respecto-noticia/

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MINTRA MODIFICA SU TUPA PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial Nº 237-2020-TR, dispuso modificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, de acuerdo al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Puedes ver la resolución en este link

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