El gobierno ha emitido el Decreto de Urgencia N° 127-2020 que señala:
1. El otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado para promover la contratación de los trabajadores, preservar empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo SPL y licencia sin goce de haber.
 
2. Establecer requisitos para ser empleador elegible, tales como que la suma de ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos abril y mayo del 2020, deben ser inferiores en al menos 20% a la suma de los ingresos netos correspondientes a los mismos períodos en 2019.
 
3. Cada mes que se aplique al subsidio comparado se debe haber incrementado la cantidad de trabajadores; incrementar la cantidad de trabajadores con sueldo bruto de hasta S/ 2400 y, que en el caso se tenga más de 100 trabajadores, la suma total del sueldo de la planilla que gana más de S/ 2400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
 
4. El monto del subsidio se calcula mensualmente en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2 400 y de la edad de los trabajadores.
 
5. Es fraude la declaración falsa efectuada por el empleador.
 
6. El Subsidio va desde noviembre del año 2020 hasta diciembre del año 2021
 
7. Se modifican condiciones de trabajo remoto y se amplía vigencia al 31 de julio del año 2021.
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